Resumen: Se impugna auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestima la reposición frente a una providencia dictada en sede de procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales referido a un auto de extensión de efectos en materia de complementos retributivos. El auto de extensión de efectos se refería al derecho a percibir el : complemento de productividad por guardias médicas" durante los períodos de tiempo en que por el mismo no haya existido, o no exista en lo sucesivo y mientras no se produzcan modificaciones en el régimen jurídico de aplicación, prestación efectiva de servicios en situaciones tales como vacaciones anuales, permisos por asistencia a Cursos, ausencias por baja por incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás situaciones asimiladas de ausencia laboral y desde el 06 de Julio de 2012 en adelante, siendo así que la resolución recurrida se refería a la expresión en adelante como un pronunciamiento declarativo, sin efectos ejecutivos. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si un auto acordando la extensión de efectos de una sentencia firme que reconoció el derecho de un funcionario a percibir un complemento retributivo no puede desplegar efectos más allá de la fecha en que se dicta (ii) Si lo acordado en dicho auto es un pronunciamiento meramente declarativo, que no incorpora "condena de futuro" al pago del referido complemento o supone el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de tracto sucesivo (periódica y continuada) y con vocación de permanencia siempre que se mantengan las mismas circunstancias de hecho y de Derecho. Debe estarse a la parte dispositiva del auto de extensión de efectos, y dichos efectos se desenvuelven mientras subsistan las mismas condiciones de hecho, lo que en este caso se interrumpe porque el recurrente incurrió en un fraude de ley y enriquecimiento injusto detectado en 2022, cuestión cuya concreción excede de los límites del incidente de ejecución de un auto de extensión de efectos, debiendo acudirse a un procedimiento declarativo.
Resumen: Impugnación de acuerdos sociales. La sala desestima el recurso de casación al apreciar la concurrencia de la causa de inadmisión alegada por la parte recurrida porque siendo preceptivo haber recurrido por la vía del art. 477.2.3º LEC, que requiere la acreditación del interés casacional, se acudió por la vía de la cuantía superior a 600.000 euros, sin acreditar el reseñado interés casacional. La sala razona que el art. 477.2 LEC en su redacción anterior a la reforma introducida por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, regulaba tres cauces para acceder a la casación, precepto que ha sido interpretado reiteradamente en el sentido de que las diferentes modalidades de acceso son excluyentes. Además, la sala ha interpretado este precepto en el sentido de que cuando el proceso se haya tramitado por razón de la materia, como es el caso, es preceptivo acreditar el interés casacional, sin que pueda eludirse esta obligación porque la cuantía del procedimiento excede de 600.000 euros. En consecuencia procede la desestimación del recurso por inadmisión, de acuerdo con la reiterada doctrina de la sala de que las causas de inadmisión se convierten, en este momento procesal, en causas de desestimación del recurso.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las Ordenanzas Provisionales Municipales o Insulares, en la medida en que las mismas pueden reemplazar a los planes generales en todo su contenido, con la excepción de la reclasificación de suelo, deben ser sometidas al trámite de evaluación ambiental estratégica (EAE) previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siendo el procedimiento simplificado el que determina si las Ordenanzas tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente, no pudiendo el órgano ambiental adoptar un acuerdo de no necesariedad de la tramitación del mismo sin más.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato. El TSJ revoca parcialmente la sentencia del Tribunal del Jurado, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.2ª del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años y 3 meses de prisión.
Se cuestiona la falta de motivación del elemento subjetivo de la agravante de ensañamiento, que puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso, de los que se deduce que era consciente de lo que hacía cuando efectuó el listado de golpes, a sabiendas del incremento del daño y del dolor.
Resumen: Impugnación de las cuentas anuales de una sociedad. Las cuentas pueden ser objeto de impugnación cuando su formulación no se haya realizado con arreglo a los criterios legales y reglamentarios de carácter técnico-contable, y por ello no reflejen la imagen fiel de la situación patrimonial de la compañía. Y, en este contexto, tiene sentido que en asuntos como el presente pueda basarse la impugnación en la infracción de determinadas normas de valoración del PGC, en cuanto que sean un desarrollo de concretas normas legales y en la medida en que estén especificadas en la propia formulación del recurso. Sociedad mixta, constituida para explotar una concesión administrativa, con un periodo de duración determinada, al término del cual debía restituir las instalaciones en perfecto estado de uso. Si desde el principio EMSFM disponía de la información necesaria para contabilizar esa provisión (así se deducía con claridad del pliego de condiciones) no procedía contabilizar íntegramente la provisión contra los ingresos del año 2015, dado que el gasto no se devengó solo en ese ejercicio, sino contra las reservas, habida cuenta de que aquella se devengó en su mayor parte en ejercicios anteriores. Se trata de un error contable que según la citada norma 22ª del PGC determina que para su subsanación sean aplicables las reglas previstas para los cambios de criterio contables
Resumen: La sala desestima el recurso, al concurrir causa de inadmisión, por no ser la resolución recurrida susceptible de recurso de casación. De conformidad con doctrina reiterada, la sentencia dictada en un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía por la Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado, es irrecurrible en casación. Estas circunstancias son plenamente aplicables al caso planteado, pues al haberse seguido el procedimiento por razón de la cuantía, verbal del art. 250.2 LEC, siendo esta inferior a 6.000 euros, la sentencia no es recurrible en casación.
Resumen: El informe de credibilidad de la menor debe ser recabado por un psicólogo. No se produce denegación de prueba, al haber sido propuesta, y practicada, después, siendo suficiente para posibilitar el examen de dicha credibilidad, que corresponde determinarla al órgano de enjuiciamiento y no a los peritos que proporcionaron al tribunal datos suficientes para efectuar dicho análisis.
Concurre el prevalimiento, no sólo derivado de una superioridad existente por la diferencia de edad entre el acusado y la víctima, sino también debido a la confianza que tenía la menor en el acusado, como si fuera su nieta, produciéndose los hechos cuando se quedaban solos en la vivienda del acusado, a la que acudía la menor por las tardes, aprovechándose de ello para cometer el delito.
Resumen: Demanda de desahucio por expiración del plazo del arriendo. La sentencia dictada en primera instancia, confirmada en apelación, estimó la demanda; considera que la falta de ofrecimiento de alquiler social por parte de la actora no se configura como una obligación cuyo incumplimiento pueda ser causa de oposición al juicio de desahucio. La sala desestima el recurso de casación por concurrir causa de inadmisión, que deviene, en ese momento en causa de desestimación, dado que en el recurso no se identifica la norma sustantiva infringida, y lo que plantea son cuestiones procesales ajenas al ámbito de la casación. Además, la sala considera que no puede acogerse la pretensión de la recurrente por diversas razones: (i) el art. 5.2 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, limita su ámbito de aplicación a los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria y a los de desahucio por impago de alquiler, sin que se extienda a las demandas fundadas en la expiración del plazo del arrendamiento; (ii) el art. 10, introducido en dicha ley por el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, fue declarado inconstitucional y anulado por la STC 16/2021, de 28 de enero; posteriormente reincorporado por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, fue nuevamente declarado inconstitucional y anulado por la STC 120/2024, de 8 de octubre; y, (iii) la disposición adicional primera de la Ley 24/2015 ha sido parcialmente anulada por distintas sentencias del Tribunal Constitucional. En consecuencia, solo permanece en vigor el primer inciso de su apartado 3, precepto que no aporta fundamento alguno a la tesis del recurrente.
Resumen: Los recursos de casación e infracción procesal interpuestos incurren en causa de inadmisión, pues tienen por objeto una sentencia que no es susceptible de recurso ( arts. 477.2 y 483.1 LEC, en relación con el art. 82.2. 1º II LOPJ). Seguido el procedimiento por razón de la cuantía, verbal del art. 250.2 LEC, siendo esta inferior a 6.000 euros, la sentencia no es recurrible en casación, y por tanto tampoco sería susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª.1. 5ª I LEC).
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de agresión sexual violenta y consumada, de los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1.3ª CP, con la agravante de discriminación por razones de género del art. 22.4 CP; y de un delito de asesinato con alevosía y para evitar que se descubra otro delito, de los arts. 139.1.1ª y 4ª y 140.1.2ª CP, a prisión permanente revisable. El cauce casacional por infracción de ley del art. 849.1 LECrim exige el escrupuloso respeto al relato de hechos declarados probados, de los que se aparta el recurrente, incluso en lo relativo a la apreciación de la atenuante de drogadicción que se reclama, y que se basa en la particular apreciación probatoria que la defensa hace del informe pericial. Tampoco se aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia, alegando la insuficiencia de la prueba de cargo practicada. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. La condena del recurrente se ha basado en prueba lícita, netamente incriminatoria y valorada conforme a las exigencias impuestas por el canon constitucional que define los principios de contradicción y defensa.